Al conducir un vehículo, el conductor tiene la obligación de verificar que posea los documentos legales vigentes para llevar a cabo dicha acción.
La Ley 769 de 2007, establece en el artículo 34, que en ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente, en ninguna parte de la mencionada Ley se establece que dicha licencia se pueda reemplazar por una fotocopia así ésta sea autenticada.
La Circular Ministerial No. 01044 del 21 de enero de 2003, aclará que el hecho de que se haya llegado antes de los 45 minutos con los papeles, de lo único que lo exonera es de la inmovilización del automotor, pero no del comparendo.
Si te Gusto este articulo no Olvides visitar nuestros cursos Cursos y Programas y Seguirnos en Facebook
Conducir un vehículo es una responsabilidad con el mundo